Saltar al contenido

Artículo 198 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825290.

Texto oficial

Artículo 198. La Tesorería General de la República llevará una cuenta especial del fondo a que se alude en el artículo anterior denominada "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos" y sólo podrá girar sobre ella en los siguientes casos: a) Para dar cumplimiento a los decretos supremos que ordenen el pago de desahucio a los empleados que tengan derecho a él. b) Para adquirir Bonos del Estado, que se mantendrán en depósito en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, y c) Para conceder anticipos, cuando las disponibilidades de fondos lo permitan, a aquellos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para obtener el máximo de desahucio, a fin de que puedan destinarlos a la adquisición de bienes raíces o a la construcción de habitaciones en terrenos de propiedad del empleado. Las sumas prestadas se caucionarán con hipotecas a favor del Fisco, constituídas sobre los correspondientes bienes raices u otros inmuebles, si aquéllos fueren insuficientes, debiendo subsistir las cauciones hasta que dichos anticipos queden saldados con el desahucio que el empleado deba percibir en el momento en que cese en sus funciones, conforme a lo expresado en el artículo 196. Estos anticipos devengarán un interés del 12% anual sobre el total de la suma adelantada, el cual se descontará mensualmente en las planillas de sueldos. Los estudios jurídicos y técnicos y tasaciones que deban efectuarse para la adquisición o construcción de las propiedades, como asimismo, el control de la ejecución de los trabajos, deberán ser realizados por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Este organismo podrá cobrar, solamente, una comisión del 1%, calculado sobre el monto de la operación, que deberá ser de cargo del empleado y que se deducirá del anticipo que se otorgue. Un reglamento especial fijará las normas que deberán observarse para la obtención de este beneficio.