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Artículo 200 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825292.

Texto oficial

Artículo 200. Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N.o 8.282, para los empleados y obreros permanentes que en él se enumeran y los incluídos por leyes posteriores.