Texto oficial
Artículo 200. Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N.o 8.282, para los empleados y obreros permanentes que en él se enumeran y los incluídos por leyes posteriores.
Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825292.