Saltar al contenido

Artículo 201 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5219 · idParte: 8825293

Texto oficial

Artículo 201. El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido. Si jubilare o se retirase nuevamente, el desahucio que le correspondiere, se liquidará en relación con la totalidad del tiempo servido, previa deducción del desahucio percibido anteriormente, o del saldo que adeudare en caso de haber reintegrado parte de éste.