Texto oficial
Artículo 201. El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido. Si jubilare o se retirase nuevamente, el desahucio que le correspondiere, se liquidará en relación con la totalidad del tiempo servido, previa deducción del desahucio percibido anteriormente, o del saldo que adeudare en caso de haber reintegrado parte de éste.