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Artículo 204 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825296.

Texto oficial

TITULO XIII {ARTS. 204-212} DISPOSICIONES GENERALES Artículo 204. Las vacantes que se produzcan en las plantas permanentes de los distintos servicios públicos, serán llenadas, cualquiera que sea la forma del nombramiento, hasta la extinción de las plantas suplementarias, según las normas siguientes: a) De preferencia con empleados de igual renta de la planta suplementaria, provenientes de la misma repartición o de otras, siempre que reúnan las condiciones necesarias. b) Si no es posible aplicar la norma anterior, se procederá de acuerdo con las reglas que para los ascensos señalan los artículos 69 y siguientes de este Estatuto; pero, para el solo efecto de la provisión de la vacante, se considerarán como formando parte del correspondiente servicio a todos los empleados de la planta suplementaria única que reúnan las condiciones necesarias para el desempeño del cargo respectivo y que disfruten de una renta igual o superior de la del grado inmediatamente inferior a la del cargo por proveer. En caso de que la renta de la persona nombrada sea superior a la del cargo que entre a ocupar, conservará la renta que tenía en la planta suplementaria. La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaba y el que pase a ocupar, será pagada por planilla separada y con cargo a la planta suplementaria. Ofrecido un cargo de la planta permanente a un empleado de la planta suplementaria, deberá aceptarlo, y en caso que lo rechace, su empleo será declarado vacante si en el plazo de seis meses, contados desde el primer rechazo, no hubiere encontrado ubicación en otro empleo de las plantas permanentes de la administración. Estas normas se aplicarán, también, a los empleos cuyos desempeños requieren título profesional, dentro de las respectivas especialidades. El empleado de la planta suplementaria que pase a la planta permanente a ocupar un empleo de grado inferior y con derecho al cobro de diferencia de renta, conservará el derecho a los beneficios que contempla el artículo 74, hasta que obtenga por ascenso en la planta permanente el respectivo servicio, un empleo de grado superior al que tenía en la planta suplementaria. El Presidente de la República podrá trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquiera repartición de la Administración Pública, en forma transitoria, donde sean necesarios sus servicios y mientras obtienen su designación en las plantas permanentes. Corresponderá al Ministerio de Hacienda formular la declaración cuando el personal de la planta suplementaria no reúna las condiciones necesarias para ser nombrado en la planta permanente. Dicha declaración podrá ser hecha refiriéndose a un funcionario determinado, o bien, en términos generales, según lo aconsejen las modalidades propias del trabajo de cada repartición, siendo ésta considerada como suficiente para que en los casos que procedan, se lleven a efecto los ascensos o nombramientos en una determinada repartición, cuando los empleos por proveer sean de imprescindible necesidad. Es previo a dicha declaración, que el Ministerio de Hacienda practique las investigaciones del caso para verificar si el personal de la planta suplementaria no reúne las condiciones necesarias para ocupar un determinado cargo en la planta permanente. Mientras existan las plantas suplementarias, los cargos de las plantas permanentes no podrán proveerse con personas ajenas a la Administración Pública, salvo en los casos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 12. Igualmente, no será obligatorio la observancia de las disposiciones del presente artículo en la provisión de los cargos de la planta permanente, tratándose de funcionarios que se encuentren comprendidos en las letras a) y b) del citado artículo 12. Los cargos que vaquen en la planta suplementaria quedarán definitivamente suprimidos.