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Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825295.

Texto oficial

Artículo 203. A petición de las personas que gozan de pensiones de jubilación, retiro o montepío, las Cajas de Previsión y las Tesorerías Fiscales, deberán depositar mensualmente en las cuentas corrientes o de ahorro que tengan los interesados en la Caja Nacional de Ahorros o del organismo que la sustituya, los valores correspondientes. Este procedimiento no podrá significar, en caso alguno, retraso en el pago regular de las pensiones.