Texto oficial
Artículo 208. Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos. Para este efecto, el funcionario dejará constancia en la respectiva declaración de que se acoge a esta franquicia, indicando la Tesorería por intermedio de la cual se paga su sueldo y la oficina en que presta sus servicios, a fin de que estas reparticiones puedan ser notificadas oportunamente de los descuentos que deban efectuarse.