Saltar al contenido

Artículo 209 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825301.

Texto oficial

Artículo 209. Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7.o de la Ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, pagarán como únicos impuestos los siguientes: $ 15, los de sueldos hasta $ 70.000 anuales; $ 75, los de sueldos hasta $ 100.000; $ 300, los de sueldos hasta $ 160.000; $ 600, los de sueldos hasta de $ 250.000, y $ 1.500, los de sueldos mayores. Se suprime el número 145 del mismo artículo y se agrega al número 184 el siguiente inciso: "Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este número, a los funcionarios a quienes se aplica el Estatuto Administrativo, en las solicitudes que presenten a las jefaturas o autoridades de sus propios servicios, relacionadas con derechos contemplados en dicho Estatuto".