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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825302.

Texto oficial

Artículo 210. Los derechos o resoluciones que ordenen el pago de sueldos, sobresueldos, asignaciones, viáticos u otros beneficios que el presente Estatuto contempla para el personal de la Administración Pública, no necesitarán de la refrendación del Ministro de Hacienda, salvo que el propio estatuto exija en forma expresa, el referido requisito para la tramitación de ellos. En los casos en que los créditos pendientes al 31 de Diciembre de cada año correspondan a deudas por los conceptos indicados en el inciso anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 136 de la ley N.o 10,336.