Texto oficial
Artículo 2°- Los cargos de la planta fijados en el
artículo anterior, serán proveídos discrecionalmente
mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio
de Bienes Nacionales, dentro del plazo de 60 días contado
desde la fecha de publicación del presente decreto con
fuerza de ley.
En dicho decreto, podrá encasillarse a todo o parte del
personal de planta o a contrata del Ministerio y de sus
servicios dependientes, incluida la Oficina de Presupuestos,
y que se encontraban prestando sus servicios al 5 de Junio
de 1980, y sin perjuicio de la aplicación de la letra b)
del artículo 29° del D.L. N° 2.879 de 1979.