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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 260

Fija planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5232 · idParte: 9033983

Texto oficial

Artículo 2°- Los cargos de la planta fijados en el artículo anterior, serán proveídos discrecionalmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. En dicho decreto, podrá encasillarse a todo o parte del personal de planta o a contrata del Ministerio y de sus servicios dependientes, incluida la Oficina de Presupuestos, y que se encontraban prestando sus servicios al 5 de Junio de 1980, y sin perjuicio de la aplicación de la letra b) del artículo 29° del D.L. N° 2.879 de 1979.