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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 260

Fija planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5232 · idParte: 9033984

Texto oficial

Artículo 3°- Los funcionarios de planta que cesen en sus empleos a consecuencia de no ser encasillados, que no cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar, durante seis meses, a título de indemnización, del beneficio establecido en la letra e) del artículo 29° del D.L. N° 2.879 de 1979.