Texto oficial
Artículo 3°- Los funcionarios de planta que cesen en
sus empleos a consecuencia de no ser encasillados, que no
cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación,
tendrán derecho a gozar, durante seis meses, a título de
indemnización, del beneficio establecido en la letra e) del
artículo 29° del D.L. N° 2.879 de 1979.