Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 260

Fija planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5232 · idParte: 9033986

Texto oficial

Artículo 5°- El funcionario que no sea encasillado en la planta del Ministerio de Bienes Nacionales, tendrá derecho a impetrar la jubilación del artículo 12° del D.L. N° 2.448 de 1979, siempre que reúna el requisito de años de imposiciones o de tiempo computable que esa norma contempla.