Texto oficial
Artículo 5°- El funcionario que no sea encasillado en
la planta del Ministerio de Bienes Nacionales, tendrá
derecho a impetrar la jubilación del artículo 12° del
D.L. N° 2.448 de 1979, siempre que reúna el requisito de
años de imposiciones o de tiempo computable que esa norma
contempla.