Texto oficial
Artículo 4°- El personal en servicio al 5 de Junio de
1980, conservará el beneficio establecido en el inciso 1°
del artículo 132° del D.F.L. N° 338 de 1960, si a la
fecha de su encasillamiento, reuniere los requisitos
necesarios para impetrarlo. Este beneficio se gozará en las
condiciones prescritas en el artículo 17° del D.L. N°
2.448 de 1979.
Para todos los efectos legales se considerará que no ha
habido solución de continuidad en los servicios del
personal encasillado.