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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 260

Fija planta del personal del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5232 · idParte: 9033985

Texto oficial

Artículo 4°- El personal en servicio al 5 de Junio de 1980, conservará el beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 132° del D.F.L. N° 338 de 1960, si a la fecha de su encasillamiento, reuniere los requisitos necesarios para impetrarlo. Este beneficio se gozará en las condiciones prescritas en el artículo 17° del D.L. N° 2.448 de 1979. Para todos los efectos legales se considerará que no ha habido solución de continuidad en los servicios del personal encasillado.