Texto oficial
Artículo 1°.- Los trabajadores del sector público que
en su carácter de tales y por razones de servicio deban
ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del
territorio de la República, tendrán derecho a percibir un
subsidio, que se denominará viático, para los gastos de
alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no
será considerado sueldo para ningún efecto legal.