Texto oficial
Artículo 2°.- El sistema de viáticos contenido en
este reglamento se aplicará a todos los trabajadores de los
servicios de la Administración Pública; organismos o
instituciones fiscales, semifiscales o autónomas; empresas,
sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o
descentralizadas; municipalidades, sociedades o
instituciones municipales y, en general, de la
administración del Estado, tanto central como
descentralizada, y de aquellas empresas, sociedades y
entidades públicas y privadas en que el Estado o sus
empresas, sociedades o instituciones, centralizadas o
descentralizadas, tengan aporte de capital mayoritario o en
igual proporción, participación o representación.
No obstante, seguirán regidas por las normas especiales
establecidas o que se establezcan para ellos, los
trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y
el personal que se desempeñe en los trabajos de terreno en
zona declarada fronteriza o en territorio extranjero
aledaño al límite internacional, de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 10° del decreto ley N°
249, de 1974, y en el artículo 5° del decreto ley N° 786,
de 1974.