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Artículo 2 del Decreto 262

Aprueba el reglamento de viaticos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5238 · idParte: 8738508

Texto oficial

Artículo 2°.- El sistema de viáticos contenido en este reglamento se aplicará a todos los trabajadores de los servicios de la Administración Pública; organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas; empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la administración del Estado, tanto central como descentralizada, y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas y privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones, centralizadas o descentralizadas, tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación. No obstante, seguirán regidas por las normas especiales establecidas o que se establezcan para ellos, los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el personal que se desempeñe en los trabajos de terreno en zona declarada fronteriza o en territorio extranjero aledaño al límite internacional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10° del decreto ley N° 249, de 1974, y en el artículo 5° del decreto ley N° 786, de 1974.