Texto oficial
Artículo 12°: El trabajador que percibiere viáticos
indebidamente, estará obligado a reintegrar de inmediato
las sumas así percibidas. Será solidariamente responsable
del reintegro la autoridad que dispusiere la comisión.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa del trabajador y de la
autoridad respectiva.