Texto oficial
Artículo 11°: No obstante las funciones fiscalizadoras
de la Contraloría General de la República, las autoridades
que dispusieren comisiones con derecho a viáticos estarán
obligadas a velar por el fiel cumplimiento de las normas
contenidas en el presente decreto y, en general, de la
adecuada justificación de dichas comisiones o cometidos.
Igual obligación corresponderá a los funcionarios que
se desempeñen en calidad de visitadores, inspectores o que,
en general, ejerzan fiscalización sobre el desempeño de
los servicios y organismos del Estado.