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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5241 · idParte: 9058993

Texto oficial

TITULO I.- Derogado.- (ART. 32) TITULO II.- Derogado.- (ART. 32) TITULO III.- Derogado.- (ART. 32) TITULO IV.- Derogado.- (ART. 32) TITULO V (ARTS. 32-37) DE LOS REMATES PRACTICADOS POR LA CAJA DE CREDITO POPULAR Artículo 32.° Unicamente la Caja de Crédito Popular efectuará los remates de especies corporales, muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenados por la Dirección General de Impuestos Internos, Superintendencia de Aduanas y, en general, por todas las instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de Seguro Social y Nacional de Salud respecto de los remates de especies embargadas en conformidad a sus Leyes Orgánicas, o de productos, animales, mercancías u otras especies provenientes de los fundos de su propiedad. La Caja de Crédito Popular podrá, por intermedio de sus funcionarios especialmente designados para este objeto, adquirir una o más de las especies que se subasten en conformidad a lo dispuesto en el presente Título, con el objeto de venderlas directamente al público, a través de sus Almacenes de Ventas.