Texto oficial
TITULO I.- Derogado.- (ART. 32)
TITULO II.- Derogado.- (ART. 32)
TITULO III.- Derogado.- (ART. 32)
TITULO IV.- Derogado.- (ART. 32)
TITULO V (ARTS. 32-37)
DE LOS REMATES PRACTICADOS POR LA CAJA DE CREDITO
POPULAR
Artículo 32.° Unicamente la Caja de Crédito Popular
efectuará los remates de especies corporales, muebles,
productos naturales o mercaderías sanas o averiadas,
ordenados por la Dirección General de Impuestos Internos,
Superintendencia de Aduanas y, en general, por todas las
instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas
del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por
ley en que el Estado tenga aportes de capital o
representación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior
los Servicios de Seguro Social y Nacional de Salud respecto
de los remates de especies embargadas en conformidad a sus
Leyes Orgánicas, o de productos, animales, mercancías u
otras especies provenientes de los fundos de su propiedad.
La Caja de Crédito Popular podrá, por intermedio de
sus funcionarios especialmente designados para este objeto,
adquirir una o más de las especies que se subasten en
conformidad a lo dispuesto en el presente Título, con el
objeto de venderlas directamente al público, a través de
sus Almacenes de Ventas.