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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5241 / 9058994.

Texto oficial

Artículo 33.° La Caja de Crédito Popular cobrará al comprador de las especies subastadas hasta un diez por ciento de comisión sobre el precio de adjudicación, siendo de cuenta del Servicio o Institución comitente los gastos de avisos y demás que hubiere originado la subasta.