Texto oficial
TITULO VI (ARTS. 38-39)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.° No se aplicarán a los Inspectores de la
Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, las
restricciones que en materia de comisiones de servicio
establece la ley 8.715, de fecha 24 de septiembre de 1946.