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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5241 / 9058999.

Texto oficial

TITULO VI (ARTS. 38-39) DISPOSICIONES GENERALES Artículo 38.° No se aplicarán a los Inspectores de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, las restricciones que en materia de comisiones de servicio establece la ley 8.715, de fecha 24 de septiembre de 1946.