Texto oficial
Artículo 37.° En las ciudades donde no hubiere
oficinas de la Caja de Crédito Popular, las subastas de que
trata este Título serán efectuadas por los funcionarios o
personas que ella designe, fijándose en la misma
resolución el porcentaje de la comisión que corresponderá
al delegado, la que no podrá exceder del 50% de la
comisión que deba percibir la Caja.
Cuando la delegación recayere en un funcionario de la
Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo,
éste no tendrá derecho al porcentaje indicado en el inciso
anterior sino que solamente percibirá sus remuneraciones,
viáticos y pasajes en conformidad a la ley.