Texto oficial
Artículos transitorios (ARTS. 1-2)
Artículo 1.° Las vacantes de Martilleros Públicos que
se produzcan en el futuro, no serán proveídas, a menos que
en el respectivo departamento el cargo fuere necesario en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.° de este
decreto con fuerza de ley.
El cargo de Martillero Público de la comuna de Viña
del Mar no se proveerá al quedar vacante por cualquiera
causa legal.