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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5241 · idParte: 9059002

Texto oficial

Artículos transitorios (ARTS. 1-2) Artículo 1.° Las vacantes de Martilleros Públicos que se produzcan en el futuro, no serán proveídas, a menos que en el respectivo departamento el cargo fuere necesario en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.° de este decreto con fuerza de ley. El cargo de Martillero Público de la comuna de Viña del Mar no se proveerá al quedar vacante por cualquiera causa legal.