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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5241 / 9059003.

Texto oficial

Artículo 2.° Los Martilleros Públicos que estuvieren en funciones al momento de entrar en vigencia el presente decreto con fuerza de ley, deberán rendir nueva fianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.°, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia de este mismo decreto con fuerza de ley. El Martillero Público de la comuna de Viña del Mar será considerado como Martillero de capital de simple departamento para el solo efecto de lo dispuesto en el inciso anterior.