Texto oficial
Artículo 2.° Los Martilleros Públicos que estuvieren
en funciones al momento de entrar en vigencia el presente
decreto con fuerza de ley, deberán rendir nueva fianza, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.°, dentro del
plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia
de este mismo decreto con fuerza de ley.
El Martillero Público de la comuna de Viña del Mar
será considerado como Martillero de capital de simple
departamento para el solo efecto de lo dispuesto en el
inciso anterior.