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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 265

Decreto con fuerza de ley n.o 265

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5248 · idParte: 8557600

Texto oficial

Art. 7.o Modifícase el artículo 8.o en la siguiente forma: Si los dueños se negaren a vender o a ceder voluntariamente los terrenos indicados en el artículo 1.o letra c) de la presente ley, el Gobierno procederá a su expropiación de acuerdo con el procedimiento contemplado en la ley número 3,313, de 21 de Septiembre de 1917, para lo cual se declaran de utilidad pública.