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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 265

Decreto con fuerza de ley n.o 265

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5248 · idParte: 8557599

Texto oficial

Art. 6.o Modifícase el artículo 6.o del referido decreto-ley en la siguiente forma: Desde la vigencia de esta ley, cualquiera que sea el Departamento de Estado, que tenga a su cargo suelo de aprovechamiento agrícola o forestal, no podrá disponer de su arrendamiento, concesión o entrega, sin informe previo del Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización el que indicará las cláusulas de índole forestal que deberá someterse al arrendatario, concesionario o poseedor.