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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 265

Decreto con fuerza de ley n.o 265

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5248 · idParte: 8557611

Texto oficial

Art. 18. Substitúyese el final del artículo 22, desde donde dice: "dictándose un reglamento especial..." por el siguiente inciso: El reglamento fijará las funciones de guardería forestal que corresponda a dicho Cuerpo.