Texto oficial
Art. 17. Agrégase después de la palabra "suelos" del inciso 1.o del artículo 20 la frase "fiscales o particulares" y modifícanse las frases "Dirección General de Bosques, Pesca y Caza" del inciso 1.o, y "un Reglamento especial" del inciso 2.o del mismo artículo por las siguientes: "Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización" y "el Reglamento de la presente ley", respectivamente.