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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5251 / 7119898.

Texto oficial

Art. 9.o Reemplázase el artículo 9.o de la ley número 4,802, por el siguiente: "Art. ... Las hijuelas formadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.o, serán adjudicadas a los jefes de familias o individuos, o a sus sucesiones, que residieren en la reserva o que se apersonaren al juicio de división. Los demás serán considerados como ausentes y sus cuotas se les enterarán en dinero, en garantía de las cuales quedará constituída hipoteca legal sobre cada una de las hijuelas adjudicadas, a prorrata de los respectivos alcances".