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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119899

Texto oficial

Art. 10. Agrégase a continuación del artículo 10 de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo: "Art. ... Las deudas hipotecarias constituídas a favor de los ausentes, se pagarán en cinco anualidades iguales y vencidas, sin intereses. Estas anualidades se contarán desde la fecha de la inscripción de la hipoteca sobre la respectiva hijuela".