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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119907

Texto oficial

Art. 18. Agrégase al artículo 23 de la ley número 4,802, el siguiente inciso nuevo: "No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior cuando se trate de sentencias pronunciadas por el Tribunal especial establecido por la ley número 4,169, de 29 de Agosto de 1927. El ocupante que, en virtud de esta sentencia, estuviere obligado a restituir el terreno, no tendrá derecho a solicitar la expropiación".