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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119906

Texto oficial

Art. 17. Reemplázase el artículo 22 de la ley número 4,802, por el siguiente: "Art. ... Las sentencias de división que pronuncien los jueces de indios serán sometidas al Presidente de la República para su reforma o aprobación".