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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119909

Texto oficial

Art. 20. Agréganse las frases que a continuación se indican, en el segundo inciso del artículo 26 de la ley número 4,802: A continuación de la palabra "inscripciones", las siguientes: "y las correspondientes a las hipotecas legales". A continuación de la palabra "avisos", la siguiente: "ni fijación de carteles u otra solemnidad".