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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119911

Texto oficial

Art. 22. Introdúcense las siguientes agregaciones en los artículos 29 y 30, de la ley 4,802: A continuación de la palabra "título", del número 1.o, del artículo 29, la palabra "definitivo"; A continuación de la palabra "estado", en el mismo número la frase "posterior al 4 de Diciembre de 1866 y"; A continuación de la palabra "título", en el primer período del artículo 30, la palabra "definitivo".