Texto oficial
Art. 24. Agrégase, a continuación del artículo 32, de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo:
"Art. ... En la restitución que el Juzgado disponga como consecuencia de la declaración de nulidad de un acto o contrato de mera tenencia, no procederá la expropiación, ni se aplicará lo prescrito en el artículo 23 de esta Ley, salvo que la tenencia haya durado más de treinta años".