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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5251 / 7119913.

Texto oficial

Art. 24. Agrégase, a continuación del artículo 32, de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo: "Art. ... En la restitución que el Juzgado disponga como consecuencia de la declaración de nulidad de un acto o contrato de mera tenencia, no procederá la expropiación, ni se aplicará lo prescrito en el artículo 23 de esta Ley, salvo que la tenencia haya durado más de treinta años".