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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5251 / 7119914.

Texto oficial

Art. 25. Reemplázase del artículo 33, de la Ley número 4,802, la frase "el Ingeniero del Ministerio respectivo que el Presidente de la República designe y un delegado de los indígenas", por la siguiente: "el Agrimensor 1.o del Juzgado de Indios correspondiente y un delegado de ellos mismos".