Texto oficial
Art. 25. Reemplázase del artículo 33, de la Ley número 4,802, la frase "el Ingeniero del Ministerio respectivo que el Presidente de la República designe y un delegado de los indígenas", por la siguiente: "el Agrimensor 1.o del Juzgado de Indios correspondiente y un delegado de ellos mismos".