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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119919

Texto oficial

Art. 30. Reemplázase el artículo 44 de la ley número 4,802, por el siguiente: "Art. ... Los jueces de indios y los secretarios no podrán ejercer la profesión de abogado".