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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5251 / 7119920.

Texto oficial

Art. 31. Deróganse los artículos 4.o, 46 y 47, y los transitorios de la ley número 4,802.