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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5251 / 7119922.

Texto oficial

Artículo transitorio. No obstante lo dispuesto en el tercero de los artículos nuevos agregados por el artículo 1.o, las Cortes de Apelaciones de Concepción y Valdivia seguirán conociendo de las causas en que hubieren prevenido a la fecha de la promulgación de la presente ley.