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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5251 / 7119921.

Texto oficial

Art. 32. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley número 4,802 y la presente, modificando el orden y la numeración de los artículos y las referencias que no guarden congruencia con las disposiciones que quedan vigentes.