Autoriza al presidente de la república para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica y en las condiciones que señala, a las personas juridicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas, como congelacion, conservacion, elaboracion y transformacion de los productos de la pesca, y a la construccion o reparacion de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial o comercial.
Artículo 3° Para poder optar a las franquicias que establece el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley, las personas a que se refiere el artículo 1°, deberán inscribirse en el "Rol de Industrias Pesqueras Anexas y Complementarias" de la Dirección de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura.
El Reglamento establecerá las condiciones o requisitos que deberán cumplirse para la inscripción.