Texto oficial
Artículo 4° Durante el plazo de diez años, contados desde el comienzo del primer ejercicio anual siguiente al otorgamiento de las franquicias, las personas jurídicas beneficiadas -aludidas en el artículo 1°- deberán capitalizar un porcentaje no inferior al 75% de sus utilidades.
Las utilidades capitalizadas deberán invertirse en uno o más de los siguientes fines:
a) Desarrollo de la propia industria;
b) Financiamiento de otras actividades mencionadas en el artículo 1°, y
c) Construcción de viviendas para los empleados y obreros de la sociedad beneficiada, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponde de acuerdo con las leyes habitacionales.
El reglamento determinará la forma y condiciones en que deberán llevarse a efecto, tanto la capitalización, como las inversiones correspondientes.