Texto oficial
Artículo 10° El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica y en las condiciones que señala, a las personas juridicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas, como congelacion, conservacion, elaboracion y transformacion de los productos de la pesca, y a la construccion o reparacion de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial o comercial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5252 / 8988575.