Autoriza al presidente de la república para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica y en las condiciones que señala, a las personas juridicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas, como congelacion, conservacion, elaboracion y transformacion de los productos de la pesca, y a la construccion o reparacion de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial o comercial.
Artículo 9° La Dirección General de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura informará toda solicitud en que se recabe una concesión marítima para el ejercicio de una o más de las actividades señaladas en el artículo 1°.