Texto oficial
Artículo 2.o Los médicos que actualmente prestan sus
servicios en las Fuerzas Armadas, con excepción únicamente
de los Oficiales que integran los actuales Escalafones
Generales de Sanidad, serán encuadrados en los Escalafones
de los Servicios de Empleados Civiles de la respectiva
institución, en el orden de la antigüedad que corresponda
a la fecha de su primitivo nombramiento o contrato,
cualquiera que sea o haya sido su calidad.
Lo dicho en el inciso anterior se aplica también, en su
caso, a los dentistas.