Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 270

Introduce modificaciones en la planta de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5262 · idParte: 9077849

Texto oficial

Artículo 3.o Los médicos y dentistas de la Armada que presten servicios en la Isla de Pascua y en Puerto Williams (Isla Navarino), gozarán del mismo régimen y derechos que el artículo 11.o de la ley N.o 15.076, confiere a los oficiales de Sanidad Naval, embarcados.