Texto oficial
Artículo 3.o Los médicos y dentistas de la Armada que
presten servicios en la Isla de Pascua y en Puerto Williams
(Isla Navarino), gozarán del mismo régimen y derechos que
el artículo 11.o de la ley N.o 15.076, confiere a los
oficiales de Sanidad Naval, embarcados.