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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 272

Fija la planta del personal del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia modifica el presupuesto vigente del mismo ministerio; substituye los incisos 2° y 3° del articulo 169°, agrega incisos al articulo 171°, reemplaza el inciso 1° y deroga el inciso 2° del articulo 181° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas deroga el articulo 72° del decreto 265, de 26 de abril de 1943, de agricultura, que aprobo el reglamento para la aplicacion del libro ii de la ley de alcoholes deroga el decreto 884, de 6 de diciembre de 1944, de agricultura, que modifico el texto del decreto 265, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5267 / 8856188.

Texto oficial

Artículo 7.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N.o 1.000, del Ministerio de Hacienda, de 24 de Marzo de 1943: Substitúyense los incisos 2.o y 3.o del artículo 169, por los siguientes: "Dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, actuará una comisión compuesta de seis abogados, y dentro del territorio de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, actuará una comisión de dos abogados. En el territorio jurisdiccional de cada una de las demás Cortes, la defensa del Fisco estará a cargo de un abogado. "El abogado procurador de la Comisión de Santiago ocupará, por derecho propio, el cargo de abogado de dicha comisión, sin necesidad de nombramiento especial". Agréganse los tres siguientes incisos al artículo 171: "Los gastos que demende la Defensa Fiscal de la Ley, serán costeados exclusivamente con cargo al veinte por ciento (20%) de honorarios contemplados en el artículo 181. "Los gastos que demande a la Jefatura el pago del personal de Secretaría y la mantención de la Oficina Central del Servicio que funcione en Santiago, se costearán con un descuento del quince por ciento (15%) de los honorarios que perciban los abogados y delegados del Servicio en la República. "Para este efecto, las Tesorerías Comunales harán la deducción del quince por ciento a que se refiere el inciso precedente. El monto de este porcentaje se ingresará en una cuenta especial de depósito sobre el cual podrá girar mensualmente el Jefe del Servicio en la Tesorería Provincial de Santiago, para cuyo objeto las Tesorerías Comunales remitirán a aquella los depósitos que se hayan efectuado". Reemplázase el inciso primero del artículo 181 por el siguiente: "Los miembros de las comisiones, los abogados y los delegados, percibirán como honorarios el veinte por ciento (20%) del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio en que actúan, en concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este Libro. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva". Derógase el inciso segundo del artículo 181. Suprímese en el inciso tercero del referido artículo, entre las palabras "quince por ciento" e "ingresarán", la frase: "previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente".