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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 272

Fija la planta del personal del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia modifica el presupuesto vigente del mismo ministerio; substituye los incisos 2° y 3° del articulo 169°, agrega incisos al articulo 171°, reemplaza el inciso 1° y deroga el inciso 2° del articulo 181° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas deroga el articulo 72° del decreto 265, de 26 de abril de 1943, de agricultura, que aprobo el reglamento para la aplicacion del libro ii de la ley de alcoholes deroga el decreto 884, de 6 de diciembre de 1944, de agricultura, que modifico el texto del decreto 265, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5267 / 8856189.

Texto oficial

Artículo 8.o Deróganse el decreto supremo N.o 884, de 6 de Diciembre de 1944, del Ministerio de Agricultura, y el artículo 72 del Reglamento del Libro II de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, aprobado por decreto supremo número 265, de 26 de Abril de 1943, del mismo Ministerio.