Texto oficial
Artículo 3°. La Empresa tendrá su domicilio en la
ciudad de Santiago y podrá establecer las Agencias o
sucursales necesarias para el mejor cumplimiento de sus
finalidades.
Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086870.