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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086872.

Texto oficial

Artículo 5°. Corresponderá al Consejo: a) Establecer Consejos Regionales determinando, a proposición del Vicepersidente Ejecutivo, su sede y jurisdicción, sus facultades y atribuciones especiales, la forma en que estarán integrados y designar sus miembros respectivos; b) Autorizar la participación de la Empresa en los casos señalados en el artículo 26°, como asimismo la enajenación de los derechos respectivos; c) Aprobar anualmente los Proyectos de Presupuesto Corriente y de Capital, conforme a los dispuesto en el artículo 30°; d) Aprobar la Memoria y el Balance anual que deberá presentar el Vicepresidente, y acordar las provisiones y castigo que correspondan; e) Acordar la la adquisición a cualquier título de bienes raíces, como también su enajenación o gravamen; f) Derogada.- g) Aprobar, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, el Proyecto de Planta del personal de empleados de la Empresa y sus remuneraciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 37°. Corresponderá al Consejo, en la misma forma, los nombramientos, ascensos, renuncias, término de los servicios y aplicación de medidas disciplinarias de los funcionarios superiores, hasta la categoría de Jefes de Sección, inclusive; h) Autorizar al Vicepresidente para transigir reclamaciones o litigios judicial o extrajudicialmente; i) Aprobar el reglamento de Sala; j) Asesorar al Vicepresidente cuando éste requiera su colaboración sea en pleno sea por medio de Comités formados por algunos de sus miembros; y k) Formular al Vicepresidente Ejecutivo todas las recomendaciones que estime necesarias.