Texto oficial
Artículo 5°. Corresponderá al Consejo:
a) Establecer Consejos Regionales determinando, a
proposición del Vicepersidente Ejecutivo, su sede y
jurisdicción, sus facultades y atribuciones especiales, la
forma en que estarán integrados y designar sus miembros
respectivos;
b) Autorizar la participación de la Empresa en los
casos señalados en el artículo 26°, como asimismo la
enajenación de los derechos respectivos;
c) Aprobar anualmente los Proyectos de Presupuesto
Corriente y de Capital, conforme a los dispuesto en el
artículo 30°;
d) Aprobar la Memoria y el Balance anual que deberá
presentar el Vicepresidente, y acordar las provisiones y
castigo que correspondan;
e) Acordar la la adquisición a cualquier título de
bienes raíces, como también su enajenación o gravamen;
f) Derogada.-
g) Aprobar, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo,
el Proyecto de Planta del personal de empleados de la
Empresa y sus remuneraciones, para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 37°. Corresponderá al Consejo,
en la misma forma, los nombramientos, ascensos, renuncias,
término de los servicios y aplicación de medidas
disciplinarias de los funcionarios superiores, hasta la
categoría de Jefes de Sección, inclusive;
h) Autorizar al Vicepresidente para transigir
reclamaciones o litigios judicial o extrajudicialmente;
i) Aprobar el reglamento de Sala;
j) Asesorar al Vicepresidente cuando éste requiera su
colaboración sea en pleno sea por medio de Comités
formados por algunos de sus miembros; y
k) Formular al Vicepresidente Ejecutivo todas las
recomendaciones que estime necesarias.