Texto oficial
Artículo 4º quater.- Los consejeros no podrán
intervenir en aquellos negocios o asuntos en que tengan
interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
El consejero que se encuentre en la situación descrita
en el inciso precedente, deberá comunicarlo de inmediato al
Consejo en la sesión respectiva, abstenerse de toda
deliberación sobre dicho negocio y no concurrir a los
acuerdos correspondientes, los que se tomarán con
prescidencia del o los consejeros inhabilitados. La
infracción de esta obligación se considerará como falta
grave.