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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086875.

Texto oficial

Párrafo 2.- Del Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 8°. Desempeñará las funciones de Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, la persona designada en conformidad a lo establecido en el artículo 4º. Son atribuciones y deberes especiales del Vicepresidente Ejecutivo: a) Representar y administrar legalmente a la Empresa. En consecuencia, queda especialmente facultado para comprar, adquirir, vender, transferir o arrendar toda clase de bienes muebles o inmuebles; hipotecar o dar en prenda bienes o valores de la Empresa; contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, sobre depósitos o créditos o avances contra aceptación; girar y sobregirar en ellas y aprobar los saldos respectivos; girar, aceptar, ceder, endosar, cobrar, descontar, avalar, renovar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, y demás documentos negociables; endosar y retirar documentos de embarque; retirar valores en custodia o en garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; otorgar prendas, fianzas y constituirse codeudor solidario; y cancelar, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Empresa. Todo sin perjuicio de la autorización del Consejo cuando corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 5°. En general, podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones necesarios para la consecución de los fines de la Empresa y suscribir los instrumentos públicos y privados correspondientes. Tendrá, además, las facultades del inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, excepto la de transigir que será ejercida por el Vicepresidente con autorización del Consejo. b) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia de su Presidente; c) Citar al Consejo a sesiones extraordinarias; d) Informar semestrales al Consejo sobre la marcha de los negocios y sobre el estado financiero de la Institución; e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos resolutivos del Consejo; f) Someter anualmente a la aprobación del Consejo los Proyectos de Presupuestos Corriente y de Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 30. . g) Presentar anualmente al Consejo la Memoria y Balance de la Empresa; h) Proponer al Consejo la Planta y Remuneraciones del Personal y las modificaciones que deban aprobarse durante el año. Celebrar libremente los contratos de trabajo, regidos por el Código del Trabajo, y encomendar labores de índole profesional o técnicas a base de honorarios, todo ello conforme a las necesidades del Servicio. Estas atribuciones las ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 5° y en el artículo 37° del presente decreto con fuerza de ley. i) Determinar el monto y condiciones en que deberán contratarse los créditos que sean necesarios para los fines de la Institución. Para la contratación de créditos en el exterior se requerirá el acuerdo del Consejo y la autorización del Presidente de la República; j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de las disposiciones legales y reglamentarias por las cuales se rige la Institución; k) Proponer al Consejo la dictación del Reglamento del Personal y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio; y l) Conferir mandatos, incluso con facultad para delegar, en uno o más Consejeros o empleados superiores o en Comités conjuntos de unos y otros, para el estudio y ejecución de negocios o asuntos previamente determinados.