Texto oficial
Párrafo 2.- Del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 8°. Desempeñará las funciones de
Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Abastecimiento de
Zonas Aisladas, la persona designada en conformidad a lo
establecido en el artículo 4º. Son atribuciones y deberes
especiales del Vicepresidente Ejecutivo:
a) Representar y administrar legalmente a la Empresa.
En consecuencia, queda especialmente facultado para
comprar, adquirir, vender, transferir o arrendar toda clase
de bienes muebles o inmuebles; hipotecar o dar en prenda
bienes o valores de la Empresa; contratar, abrir y cerrar
cuentas corrientes bancarias, sobre depósitos o créditos o
avances contra aceptación; girar y sobregirar en ellas y
aprobar los saldos respectivos; girar, aceptar, ceder,
endosar, cobrar, descontar, avalar, renovar, protestar y
cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, y demás
documentos negociables; endosar y retirar documentos de
embarque; retirar valores en custodia o en garantía; ceder
créditos y aceptar cesiones; otorgar prendas, fianzas y
constituirse codeudor solidario; y cancelar, cobrar y
percibir cuanto se adeude a la Empresa. Todo sin perjuicio
de la autorización del Consejo cuando corresponda, conforme
a lo establecido en el artículo 5°.
En general, podrá celebrar y ejecutar todos los actos,
contratos y convenciones necesarios para la consecución de
los fines de la Empresa y suscribir los instrumentos
públicos y privados correspondientes.
Tendrá, además, las facultades del inciso 2° del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, excepto la
de transigir que será ejercida por el Vicepresidente con
autorización del Consejo.
b) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia de su
Presidente;
c) Citar al Consejo a sesiones extraordinarias;
d) Informar semestrales al Consejo sobre la marcha de
los negocios y sobre el estado financiero de la
Institución;
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos resolutivos del
Consejo;
f) Someter anualmente a la aprobación del Consejo los
Proyectos de Presupuestos Corriente y de Capital, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30. .
g) Presentar anualmente al Consejo la Memoria y Balance
de la Empresa;
h) Proponer al Consejo la Planta y Remuneraciones del
Personal y las modificaciones que deban aprobarse durante el
año. Celebrar libremente los contratos de trabajo, regidos
por el Código del Trabajo, y encomendar labores de índole
profesional o técnicas a base de honorarios, todo ello
conforme a las necesidades del Servicio. Estas atribuciones
las ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g)
del artículo 5° y en el artículo 37° del presente
decreto con fuerza de ley.
i) Determinar el monto y condiciones en que deberán
contratarse los créditos que sean necesarios para los fines
de la Institución. Para la contratación de créditos en el
exterior se requerirá el acuerdo del Consejo y la
autorización del Presidente de la República;
j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo
y de las disposiciones legales y reglamentarias por las
cuales se rige la Institución;
k) Proponer al Consejo la dictación del Reglamento del
Personal y los que sean necesarios para el buen
funcionamiento del servicio; y
l) Conferir mandatos, incluso con facultad para delegar,
en uno o más Consejeros o empleados superiores o en
Comités conjuntos de unos y otros, para el estudio y
ejecución de negocios o asuntos previamente determinados.